Estatutos del Partido Tupamaro
TITULO
I – DENOMINACIÓN Y SIGLAS DE LA ORGANIZACIÓN CON FINES
POLÍTICOS TENDENCIAS UNIFICADAS PARA ALCANZAR EL MOVIMIENTO DE
ACCIÓN REVOLUCIONARIA ORGANIZADA (TUPAMARO)
Artículo
1: De la definición del Movimiento
El
partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar el Movimiento de Acción
Revolucionaria Organizada (TUPAMARO) es una expresión del bloque
social y organizaciones sociales basada en la participación y en el
principio de la articulación político-ideológica de la Clase
Obrera y organizativa nacida producto del consenso y disenso de todas
y todos sus integrantes, en procura de los más nobles intereses del
pueblo y de la defensa de la nación venezolana.
Enalteciendo
nuestros valores de libertad, histórico, culturales,
afrodescendentes, indígena y criollos, mártires y próceres;
encaminados hacia la consecución del proyecto anfictiónico que
acrisolara nuestro Libertador Simón José Antonio de la Santísima
Trinidad Bolívar Palacios y la articulación de toda la América
Latina y Caribeña.
Inmerso
en la realidad e investigadores de la misma, tanto nacional como
internacional en pro de transformarla, con fundamentos: Filosóficos,
metodológicos, dialéctica marxista y demás corrientes con praxis
humanistas revolucionarias, antiimperialista; el eje transversal, el
bienestar político, sociocultural de la población.
Perseguimos
la desaparición de las clases sociales y la abolición de la
propiedad privada. Nuestra vocación libertaria y bolivariana nos
lleva a luchar contra la explotación económica, la segregación
política y la opresión cultural en todas sus manifestaciones, por
el respeto de la soberanía y la autodeterminación de los pueblos,
la búsqueda de la paz, el bien común, la justicia, tanto nacional
como internacionalmente.
Artículo
2: De la denominación de siglas y colores
La
organización bajo la denominación “Tendencias Unificadas Para
Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada”, a
identificarse y difundirse con las siglas “TUPAMARO”, y con los
símbolos y los colores que a estos estatutos acompañan. Tiene en la
parte superior una franja de color rojo intenso y en la parte
inferior una franja de color negro. Ambas del mismo tamaño. La
palabra TUPAMARO va en letra arial black de color negro y está
inserta dentro de una franja blanca que ocupa el centro del símbolo
que nos identifica que sesuperpone por encima de una estrella de
cinco puntas blanca también que está ubicada en el centro de
nuestro símbolo.
Artículo
3: Domicilio
Edificio
Ambos Mundos, Piso 5, oficina 5-05, frente a cancillería, municipio
Libertador del Distrito Capital, Venezuela.
Artículo
4: De la Fundación
El
Partido “TUPAMARO” se funda en la necesidad histórica de
conformar una organización con fines políticos que se vincule con
las lucha del pueblo en la conformación del nuevo bloque histórico,
como estructura orgánica para la consolidación de la política
consejista basado en los planteamientos del socialismo científico y
en la conjugación de distintas vertientes revolucionarias,
antiimperialistas y comunistas cuya misión es la instauración de
una sociedad sin clases.
Artículo
5: Métodos de la Democracia Interna
Para
la toma de decisiones y elecciones internas, el partido Tendencias
Unificadas Para Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria
Organizada “TUPAMARO”, podrá utilizar diversos métodos para la
elección: elección directa, universal y secreta; cooptación,
elecciones de primero, segundo o tercer grado; opinión y consenso,
los cuales se determinarán por las diversas instancias de dirección
de acuerdo a las condiciones políticas.
CAPÍTULO
PRIMERO DE LA BASE SOCIAL Y MILITANCIA
Artículo
6: De las formas de participación
TUPAMARO
es una organización abierta, que niega el sectarismo y que en el
plano de la actuación política define dos formas de participación:
militante y simpatizante.
Artículo
7: De la militancia
Podrá
ser militante de TUPAMARO, toda persona que exprese su voluntad de
serlo, formalice y sea aceptada su inscripción, sea reconocido como
activista del partido, acate el programa, la línea política,
respete y haga respetar los estatutos del partido, esté dispuesto a
cumplir con las tareas que se le asignen y pague puntualmente las
cotizaciones establecidas.
Artículo
8: Deberes de las y los militantes
Cumplir
estrictamente con las normas, medidas y métodos de TUPAMARO.
Ser
una persona critica, honesta y veraz. Abnegada en la lucha ejemplar
en su comportamiento, ser consecuente en su acción cotidiana por la
preservación y el fortalecimiento de la unidad del partido y de
posición firme en la defensa de los intereses populares.
a)
Mantener siempre en alto el prestigio de TUPAMARO y divulgar nuestra
concepción política y nuestra doctrina revolucionaria.
b) Dar
prueba de firmeza ante el enemigo en todas las circunstancias.
c)
Cumplir y hacer cumplir las orientaciones, determinaciones y tareas
que emanan de su célula y de los organismos locales, regionales y
nacionales.
d)
Hacer esfuerzos permanentes por la superación personal y
organizativa en el terreno político, ideológico y cultural.
e)
Interesarse por conocer y desarrollar las experiencias, teorías,
técnicas y métodos de dirección y discusión colectiva.
f)
Vincularse directamente a las actividades de su comunidad, consejos
obreros y otras organizaciones de masas, siendo ejemplar y
consecuente en sus luchas por el mejoramiento colectivo de sus
condiciones de vida y por la elevación colectiva de la conciencia y
organización política de la solidaridad y el compañerismo.
g)
Hacer un uso correcto de la crítica frente a los errores y
desviaciones, así como su correspondiente autocrítica cuando les
sean señaladas sus fallas.
h)
Utilizar método y estilos de dirección revolucionaria en todos sus
actos.
Articulo
9. Derechos de las y los militantes
a)
Participar en el desarrollo orgánico de las células de TUPAMARO.
Aportar en el análisis y discusión de los problemas y tareas que
los organismos correspondientes sometan a consideración, así como
participar en la discusión para el enriquecimiento de la línea
política y de los programas de acción del partido.
b)
Libertad para opinar, proponer, sugerir, votar, elegir y ser elegido
dentrode las instancias de TUPAMARO, así como el derecho a que
dichas acciones sean tomadas en cuenta.
c)
Criticar constructivamente a sus compañeras y compañeros, y
comunicar los errores y desviaciones que observe en el desarrollo de
cualquier tarea, en el seno de las reuniones de su organismo de base
o coordinación.
d)
Recibir por parte de la asamblea y/o secretariado local, regional y
nacional, información política y sobre las gestiones y resultados
del trabajo, sin violar las normas de la compartimentación.
e)
Elegir y ser elegida o elegido a cargos de responsabilidad previa
discusión en cuanto a los méritos y actuaciones personales para su
desempeño, o ser designada o designado en la realización de
diversas tareas y actividades.
f)
Recibir estímulos políticos o morales dentro del partido, que se
conquisten basándose en la abnegación, espíritu de sacrificio,
compañerismo y lucha.
g)
Recibir la solidaridad y requerirla para quien en su concepto la
necesite por cualquier circunstancia que a juicio del partido lo
amerite.
h)
Exigir su participación personal cuando se trate de tomar decisiones
sobre su propia actuación y conducta.
i) Ser
escuchada o escuchado y exigir respuesta coherente ante cualquier
planteamiento que formule.
Artículo
10: De los simpatizantes
Se
define como simpatizante a cualquier persona natural, mayor de 14
años que manifieste su afinidad con la ideología, propuestas,
planes y proyectos presentados por la organización. Pero que no
asuma establecer los compromisos disciplinarios con el partido.
Artículo
11. Distribución territorial de los órganos del partido
El
partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar el Movimiento de Acción
Revolucionaria Organizada (TUPAMARO) se organiza territorialmente y
sectorialmente en Dirección Nacional Ampliada, Dirección Nacional
Operativa, Dirección Regional Ampliada, Dirección Regional
Operativa, Dirección Municipal Ampliada, Dirección Municipal
Operativa, Dirección Parroquial y las Células.
Artículo
12. De la Dirección Nacional Ampliada (DNA)
El
máximo órgano de deliberación, decisión y dirección es la
Dirección Nacional Ampliada (DNA), la cual deberá reunirse al menos
una vez al año de manera ordinaria y de forma extraordinaria cada
vez que la Dirección Nacional Operativa (DNO) lo considere. Al
inicio de cada reunión debe nombrarse un Director y un secretario,
la agenda será definida previamente por la Dirección Nacional
Operativa y aprobada por la DNA. Esta dirección se constituye por
los miembros de la Dirección Nacional Operativa más los Secretarios
Generales Regionales.
Las
deliberaciones se harán en plenarias, por mesas de trabajo o en
ambas. Esta instancia delega en la Dirección Nacional Operativa para
que sea el máximo órgano de funcionamiento permanente del partido.
Estará integrada por un número comprendido entre 13 y 37
militantes.
Artículo
13: De la Dirección Nacional Operativa (DNO)
La
Dirección Nacional Operativa constituye el máximo órgano de
funcionamiento y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para
sus militantes. Estará dirigido por el Secretario o la Secretaria
General Nacional del partido. Estará integrado por un número
comprendido de 13 militantes, quienes durarán 4 años en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto de manera continua.
Del mismo modo lo será para las direcciones regionales, municipales
y parroquiales.
Artículo
14: De la Dirección Regional Ampliada
La
Dirección Regional Operativa es la instancia organizativa
territorial del partido a nivel de todos los estados y del Distrito
Capital. Coordinará e instrumentará las políticas nacionales con
las Direcciones Municipales y parroquiales de cada región donde haga
vida. Estará conformada por la Dirección Regional Operativa más
los secretarios generales municipales.
Artículo
15: La Organización Regional Operativa
Atendiendo
a la nueva geometría del poder y sin que se tenga como obstáculos
los límites de los estados, municipios o parroquias podrá
establecer con autoridad un secretario o secretaria regional, de su
libre nombramiento y remoción apegado a las normas y estatutos del
partido.
Artículo
16: Del Funcionamiento
El
secretario o la secretaria regional está en el deber de articular a
las distintas instancias regionales, municipales y parroquiales que
le corresponda, debiendo establecer políticas de actuación
coordinadas que permitan una mayor eficiencia y eficacia en la
actividad del partido.
Artículo
17: Reglamento de Funcionamiento
El
funcionamiento, atribuciones, reuniones y quórum de las distintas
instancias territoriales y funcionales de la organización del
partido, serán establecidos por un reglamento de la Dirección
Nacional Operativa.
Artículo
18: De la Dirección operativa municipal y/o parroquial
En los
distintos municipios o parroquias que conforman la república, se
establecerán equipos políticos municipales y/o parroquiales que
reflejarán laorganización territorial y funcional del partido; la
instancia parroquial sólo se creará en los municipios donde se
requieran; sus miembros serán seleccionados de acuerdo a los métodos
de elección de base, establecidos en el artículo 5 de estos
estatutos.
Artículo
19: De la Célula
La
célula TUPAMARO constituye como organismo de base, la misma tendrá
una secretaria o secretario político y uno suplente. Estará
conformada entre 5 y 9 militantes. Las células deben constituirse en
todos los ámbitos y lugares del país.
Tiene
como función vincular las políticas y orientaciones organizativas
de TUPAMARO con la clase trabajadora, los campesinos, los estudiantes
y demás sectores populares. Impulsando en el frente de masas, las
líneas políticas de la organización, para lo cual deberá realizar
las actividades de organización, agitación, propaganda, formación
y finanzas.
Artículo
20: Miembros de la organización y funciones.
1.-
Secretaría General:
Esta
Dirección contará con un Secretario General que siendo la máxima
autoridad política del partido, será su vocero legal, civilmente
hábil, establecer domicilio dentro de la República Bolivariana de
Venezuela.
Ejercerá
la administración y dirección de la organización y sus funciones
se direccionan en:
-
Ejercer la representación jurídica de la organización ante
cualquier tribunal o autoridad jurídica, civil, política
administrativa o de cualquier otra índole o naturaleza.
-
Convocar y dirigir las reuniones de la Dirección Nacional Operativa.
-
Cumplir y hacer cumplir con las decisiones emanadas del la Dirección
Nacional Ampliada.
-
Constituir apoderados generales o especiales previa aprobación de la
mitad más uno.
-
Velar por la obtención de recursos económicos y financieros para la
organización.
-
Celebrar eventos y autorizar gastos.
-
Ordenar procesos de intervención en los estados cuya dirección
regional no esté funcionando acorde con los estatutos de la
organización. El proceso de intervención en un estado implica la
sustitución de la dirección regional y las municipales por un
equipo reestructurador nombrado por la Dirección Nacional Operativa,
que debe ser informado y avalado por el Secretariado Ampliado
Nacional. El Secretario o Secretaria General, podrá delegar la
ejecución del proceso interventor en algún miembro de la Dirección
Nacional.
-
Designar y remover a los miembros de la Dirección Nacional e
integrantes de cualquier instancia del partido que no estén
cumpliendo con la normativa interna y tenga algún procedimiento
disciplinario temporal o permanente o a causa con las leyes
ordinarias.
2.
Presidente:
Es una
instancia representativa de TUPAMARO, que coadyuvará en el trabajo
colectivo de la Dirección Nacional.
3.
Secretaría de Organización:
Los
fines u objetivos de organización constituyen el cuerpo doctrinal y
político de la organización y se trata de un conjunto de preceptos
bajo los cuales todas las decisiones administrativas y operacionales
se determinan, con el objeto de que el desarrollo de la organización
pueda estar orientado propiamente hacia los objetivos ya delineados
en relación a los fines de la organización.
Sus
objetivos se direccionan a:
-
El uso adecuado de los recursos disponibles por la organización a
efectos de lograr los objetivos trazados por el partido.
-
Diseñar el organigrama que muestre las relaciones y actividades
deseadas.
-
Enfocar los esfuerzos de los militantes hacia una misma dirección y
servir de guía para la formulación de estrategias.
-
Evaluar los resultados obtenidos con los objetivos propuestos por el
partido.
-
Generar participación, motivación y compromiso dentro de la
militancia.
-
Coordinar, organizar y desarrollar los niveles de organización a fin
de garantizar que los planes y metas propuestas por la organización
se logren efectivamente.
4.
Secretaría Política:
Es el
responsable de velar porque la militancia TUPAMARO actúe en
consecuencia con los planteamientos filosóficos establecidos por el
partido. Asimismo, debe coordinar los procesos de formación política
en los cuadros de la organización para que los mismos alcancen los
niveles de conciencia revolucionaria que los guie en la praxis
transformadora para el derrumbe de los antivalores del capitalismo,
sembrando los valores éticos y morales del socialismo.
En
tal sentido, sus objetivos se direccionan a:
-
Desarrollar métodos de enseñanza aprendizaje para fomentar el
conocimiento liberador antiimperialista basado en el socialismo
científico.
-
Velar por que nuestros órganos de dirección actúen en base a los
métodos y estilos revolucionarios, orientado en la ética comunista,
los cuales fomentan la dirección colectiva, el consenso, la
democracia participativa y protagónica.
5.
Secretaría de Finanzas:
Tiene
como responsabilidad la recaudación de fondos por concepto de
aportes de los militantes y simpatizantes según los estatutos del
partido TUPAMARO. Coordinará políticas de generación y recaudación
de fondos donde participarán las diferentes instancias y estructuras
de la organización con la finalidad de recaudar recursos para el
mantenimiento y gastos del partido. Tendrá la responsabilidad de
administrar, coordinar y distribuir la logística para las diferentes
movilizaciones que realice el partido dentro del territorio nacional.
Una vez al año deberá presentar un balance de las finanzas ante el
Secretariado Ampliado Nacional.
6.
Secretaría de Política Electoral:
La
organización contará con una dirección de política electoral que
tendrá como funciones primordiales las siguientes:
-
Estar a tono con las normas y reglamentos existentes a los fines de
adecuar a TUPAMARO a las mismas, colocando a la organización en la
vanguardia de la materia electoral.
-
Tomar las medidas conducentes a la eficaz organización y desarrollo
de los procesos electorales.
-
Crear, organizar y controlar una base de datos de nuestros electores
dentro y fuera del territorio nacional.
7.
Secretaría de Asuntos Internacionales:
Preparar,
gestionar e impulsar convenios internacionales, cooperación
académica, científica y cultural. Basado en el internacionalismo
proletario, debe promover enlaces y encuentros con los partidos
políticos y gobiernos revolucionarios existentes en las distintas
latitudes del planeta. Será vocero de la organización TUPAMARO ante
el mundo con el objeto de crear matrices de opinión favorables hacia
el partido, hacia nuestras líneas programáticas, fundamentos y
filosofía.
8.
Secretaría de Asuntos Institucionales:
Trabajará
en la dirección de fomentar una política de alianzas que favorezca
los objetivos estratégicos de la organización. En tal sentido,
entre sus tareas deberá coordinar, organizar y celebrar reuniones
con sectores o fuerzas políticas que interactúan en el proceso
revolucionario, oque tengan ideas progresistas en búsqueda de la
unidad en pro del crecimiento de la organización.
9.
Secretaría de Propaganda:
Sus
objetivos se direccionan a:
-
Crear formas y métodos de difusión de nuestras propuestas para
crear opinión favorable sobre la organización y sus políticas
organizativas y sociales.
-
Proporcionar al partido un buen sistema de propaganda que le permita
posicionar su imagen, diseñar sistemas de comunicación como
murales, vallas, redes sociales o cualquier método que sea de
utilidad para la organización.
-
Divulgar y promover las ideas revolucionarias dentro del seno de la
sociedad para lograr un proceso de reeducación dentro del seno del
pueblo con miras a elevar el nivel de conciencia del hombre y la
mujer nueva y la consolidación de una sociedad de mujeres y hombres
libres.
10.
Secretaría de Juventud:
La
juventud del partido será la encargada de captar y darle sentido
orgánico a los jóvenes menores de treinta (30) años que decidan
militar en TUPAMARO y cumpla con los deberes y derecho aquí
consagrados, que asuman las directrices político ideológica del
partido y fomente en las generaciones por venir los valores de la
revolución como única vía para salvar a la humanidad de la
autodestrucción.
11.
Secretaría Femenina:
Sus
objetivos se basan en la conformación de un movimiento de mujeres
revolucionarias conscientes del momento histórico que vive la
humanidad y del rol fundamental que la mujer debe cumplir en el
proceso de derrumbamiento de la hegemonía cultural del capitalismo,
régimen que basado en la división de clases que ha desarrollado y
maximizados la opresión contra la mujer como mecanismo de dominación
y opresión tanto de clase, como de género.
12.
Secretaría de Profesionales y técnicos:
Se
encargará de organizar a la clase trabajadora a los efectos
deprofundizar la lucha proletaria. Empleando para ello, las destrezas
académicas y experiencias laborales como herramienta en la ruptura
histórica del sistema de dominación impuesto por la clase poseedora
de los medios de producción. Fomentando la conciencia de clase,
creando las condiciones objetivas y subjetivas para una gran alianza
clasista y antiimperialista.
13.
Secretaría de Actas y Correspondencias:
Tendrá
bajo su responsabilidad, llevar las actas y transcribir las opiniones
y resoluciones emanadas de las reuniones de las direcciones políticas
del partido, así como garantizar que las propuestas y planteamientos
hechos por la militancia sean registrado para la historia. De igual
manera, tendrá bajo su custodia los documentos fundamentales del
partido y la correspondencia que la organización tenga tanto a los
interno de la estructura, como a los externo con otras instituciones
o individuos con los cuales TUPAMARO establezca relación.
Artículo
21: De la vida interna
Tendencias
Unificadas Para Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria
Organizada, se rige por el intelectual colectivo, siendo el consenso
la herramienta fundamental en la toma de decisiones del partido. Sin
embargo, una vez agotada esa instancia en caso de que no se produzca
una decisión, en ejercicio de la dirección colectiva, se apelará
al centralismo democrático. Lo cual implica que todos, sin
excepción, deben acatar lo decidido por la mayoría, teniendo la
obligación de vincularse y trabajar en pro del logro de los
objetivos, de los planes y tareas aprobados. Queda claro, que todos
los camaradas militantes, tienen derecho a participar en la
elaboración de las resoluciones emanadas en el partido, cuya
construcción viene desde las bases hacia los diferentes órganos de
dirección, por tanto, es deber de la estructura orgánica recabar
constantemente la opinión de los organismos de base, para que las
mismas sean tomadas en cuenta en el diseño y desarrollo de las
líneas táctico estratégicas de TUPAMARO. Si bien, ningún
secretario o responsable político del partido puede ejecutar
prácticas individualistas que le coloque por encima de la dirección
colectiva del partido, en caso de emergencia, se podrá tomar
decisiones que ameriten ser tomadas para beneficio del colectivo, la
cual deberá ser notificada y sustanciada al órgano de dirección
correspondiente para su posterior análisis y discusión.
TUPAMARO
rige su vida por métodos democráticos, por lo cual la elección de
los diferentes órganos de dirección en todos los niveles se hará
conforme a tales métodos. Salvo el caso en que los integrantes de un
órgano deban ser elegidos por uno superior, de acuerdo con los
estatutos.
Los
cargos y funciones a ellos inherentes, se ejercen por un período
determinado, a ser establecido por estos estatutos; la dirección y
gestión practica del partido, en todo sus niveles, será de carácter
colectivo, sin que ello excluya la responsabilidad individual de los
miembros integrantes de cada uno de los órganos, sean nacionales,
estadales, municipales, parroquiales o la célula.
De
acuerdo al artículo 67 de la Constitución de la República
Bolivariana “(…) todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho a asociarse con fines políticos, mediante métodos
democráticos de organización y funcionamiento y dirección. Sus
organismos de dirección y sus candidatos y candidatas a cargo de
elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones
internas con la participación de sus integrantes (...)” Sumado a
esto, será postulado quien reúna las condiciones establecidas en
los estatutos por merito revolucionario.
Con lo
cual se garantizará la fortaleza ideológica, además de cuidar la
virtud ética, humanista y de izquierda del cuadro político que se
adhiera como militante inscrito en la organización y repose en él o
ella alguna responsabilidad de dirección dentro de TUPAMARO.
Artículo
22: De la Dirección Nacional Operativa
La
Dirección Nacional Operativa tendrá a su cargo el diseño de las
estrategias, líneas y orientaciones políticas generales. Se reunirá
periódicamente, al menos una vez cada cuatro meses. La Dirección
Nacional Operativa permanecerá cuatro (4) años en sus funciones a
partir de la fecha de elección, del mismo modo será para las
direcciones regionales, municipales y parroquiales.
Artículo
23: De los Ingresos
El
financiamiento de TUPAMARO será responsabilidad en primera instancia
de las células, sobre la base de planes conjuntos en los cuales los
militantes y organismos nacionales y regionales desarrollaran tareas
en búsqueda de garantizar el funcionamiento de la organización.
TUPAMARO obtendrá sus ingresos de:
-
Los aportes o cuotas ordinarias que se fijen a sus miembros.
-
Los aportes o cuotas extraordinarias para que sus miembros se
establezcan en los niveles correspondientes para alcanzar algún
objetivo propuesto.
-
Los aportes y donaciones que, estando permitidas por la ley, se hagan
a TUPAMARO por intermedio de cualquier persona, que en condiciones de
legalidad sean recibidas como acto solidario hacia la organización.
-
Los recursos obtenidos a partir del desarrollo de actividades
productivas cuya iniciativa parta de la propia militancia o
simpatizantes.
-
Cualesquiera otros ingresos lícitos que se obtenga.
Artículo
24: De todos los ingresos y egresos
El uso
de los recursos de TUPAMARO se debe hacer con criterios proletarios,
estableciendo un permanente control a cargo de las instancias
correspondientes. Se llevará cuenta específica que al efecto
establezca la Dirección Nacional y en los libros exigidos por la
ley.
LA
DISCIPLINA.
Artículo
25: De la Disciplina
Para
asegurar la unidad y cohesión, la eficacia en todos los aspectos, la
compartimentación y la responsabilidad de los militantes en todos
los niveles, son indispensables normas disciplinarias de obligatorio
cumplimiento, trátese de miembros de base o de coordinación en la
célula, parroquial, municipal, regional y/o nacional. Cuyas
violaciones justifican sanciones y correctivos dentro del escalafón
correspondiente de acuerdo a la gravedad de la falta. Las instancias
de coordinación instruirán las correspondientes medidas que
preserven la seguridad de la organización.
La
disciplina en Tendencias Unificadas Para Alcanzar el Movimiento de
Acción Revolucionaria Organizada (TUPAMARO), es firme y seria, como
condición esencial para garantizar su existencia como organización
abierta, y es consciente para asegurar la unidad política y alcanzar
una formación integral del colectivo en los principios y métodos
revolucionarios para el logro de los objetivos estratégicos.
Artículo
26: De las faltas contra la disciplina
Las
faltas contra la disciplina contra TUPAMARO que deben ser sancionados
de acuerdo a su gravedad serán:
-
Mentir, faltar a la sinceridad y honestidad para con el partido y
demás actos contrarios a la moral revolucionaria comunista. Incurrir
en calumnias e incumplir las determinaciones emanadas por la
organización en sus diferentes niveles de decisión.
-
Revelar lo reservado y violar las normas de la vida interna que
perjudiquen al partido ante el pueblo.
-
Realización de actividades fraccionalistas, la malversación de los
fondos de la organización, la embriaguez habitual y la toxicomanía,
el robo al partido.
-
Los actos de corrupción u otras irregularidades que se cometa en
funciones públicas o en la dirección de organizaciones de masas.
-
No acatar las decisiones emanadas de los órganos de dirección del
partido.
-
Defraudar la confianza depositada al asignar responsabilidades
inherentes al partido.
-
Mantener actitudes revisionistas, auspiciar el corrillo, la
maledicencia, la intriga, el personalismo y/o el caudillismo.
Artículo
27: De las Sanciones
Las
sanciones disciplinarias aplicables a un miembro de TUPAMARO son las
siguientes:
-
Advertencia o censura interna.
-
Presentación de trabajo de investigación y autocrítica de utilidad
para la célula, la comunidad y el partido.
-
Separación de la responsabilidad que ocupa.
-
Separación temporal de las filas del partido.
-
Expulsión del partido.
Artículo
28: De la remoción de cargos
Se
estatuye el principio democrático de la remoción de cargos, para
aquellos casos en que se establezca el incumplimiento manifiesto o la
incursión de hechos reñidos con la ética o en contra de los
lineamientos doctrinarios y políticos de TUPAMARO por parte de
alguno de sus miembros que tenga responsabilidad alguna por elección
o designación.
Sobre
las líneas fundamentales del respeto al derecho a la defensa, la
inequívoca prueba de los hechos que se señalen al inculpado, la
existencia de mecanismos de revisión o apelación de las decisiones
y la participación democrática de la membrecía en la toma de
decisiones.
Artículo
29: Del Tribunal Disciplinario
A los
efectos de garantizar el fiel cumplimiento de la ética y disciplina
dentro de TUPAMARO, La Dirección Nacional Operativa (DNO)
seleccionará dentro o fuera de su seno a tres miembros de reconocida
solvencia ética, moral y política a los cuales se les delegará la
responsabilidad de llevar las riendas del Tribunal Disciplinario,
órgano que estará integrado por tres miembros, un (1) presidente y
dos (sustanciadores) y cuya función será la de aplicar las medidas
y sanciones disciplinarias o absolutorias a aquellos militantes que
se encuentren sujeto a investigación interna dentro del TUPAMARO.
Prevalecerá el concepto jurídico del debido proceso. Las decisiones
de esta instancia podrán ser apeladas ante la Dirección Nacional
Operativa y en última instancia interna ante la Dirección Nacional
Ampliada. Estarán en sus funciones durante cuatro (4) años. Además
se contará con un tribunal de sustanciación regional y municipal el
cual será asumido por las direcciones regionales y municipales en
cada región.
Parágrafo
Único: La Dirección Nacional Operativa elaborará un reglamento
disciplinario, el cual deberá ser presentado y aprobado por la
Dirección Ampliada Nacional.
Artículo
30: De la formación e ideología
La
formación y el desarrollo ideológico es vital y transversaliza el
partido, no habrá dirección ni militancia sin formación política.
A tal fin el partido por medio de la dirección política tendrá a
su cargo el desarrollo de la escuela de formación de cuadros. Como
instrumento en la expansión del conocimiento liberador y como
mecanismo para diseminar a lo largo y ancho del país el proyecto
TUPAMARO.
Artículo
31: De las reformas o modificaciones, y de la derogatoria de estos
estatutos.
La
Dirección Nacional Ampliada (DNA) que es el órgano superior de
deliberación y decisión de la organización con fines políticos
denominado Tendencias Unificadas Para Alcanzar el Movimiento de
Acción Revolucionaria Organizada (TUPAMARO), puede reformar,
modificar o sustituir estos estatutos con la derogatoria de los
vigentes, en este último caso, sólo con el voto afirmativo de la
mayoría de sus miembros. El Secretario General Nacional presentará
ante la plenaria los nuevos estatutos o reformas, pudiendo delegar en
uno o una comisión la presentación de los mismos. Las decisiones
son vinculantes en las asambleas donde exista la mayoría absoluta y
se apruebe lo planteado por la mayoría relativa de los asistentes a
la asamblea que haya sido convocada.
Artículo
32: En la asamblea de hoy seis (6) de junio de 2015, siendo las
3:00pm quedan derogados los estatutos anteriores y entran en vigencia
los nuevos estatutos de este partido.