Estatutos del Partido Tupamaro




ESTATUTOS DEL PARTIDO TUPAMARO


TITULO I – DENOMINACIÓN Y SIGLAS DE LA ORGANIZACIÓN CON FINES POLÍTICOS TENDENCIAS UNIFICADAS PARA ALCANZAR EL MOVIMIENTO DE ACCIÓN REVOLUCIONARIA ORGANIZADA (TUPAMARO)

Artículo 1: De la definición del Movimiento
El partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (TUPAMARO) es una expresión del bloque social y organizaciones sociales basada en la participación y en el principio de la articulación político-ideológica de la Clase Obrera y organizativa nacida producto del consenso y disenso de todas y todos sus integrantes, en procura de los más nobles intereses del pueblo y de la defensa de la nación venezolana.

Enalteciendo nuestros valores de libertad, histórico, culturales, afrodescendentes, indígena y criollos, mártires y próceres; encaminados hacia la consecución del proyecto anfictiónico que acrisolara nuestro Libertador Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios y la articulación de toda la América Latina y Caribeña.
Inmerso en la realidad e investigadores de la misma, tanto nacional como internacional en pro de transformarla, con fundamentos: Filosóficos, metodológicos, dialéctica marxista y demás corrientes con praxis humanistas revolucionarias, antiimperialista; el eje transversal, el bienestar político, sociocultural de la población.
Perseguimos la desaparición de las clases sociales y la abolición de la propiedad privada. Nuestra vocación libertaria y bolivariana nos lleva a luchar contra la explotación económica, la segregación política y la opresión cultural en todas sus manifestaciones, por el respeto de la soberanía y la autodeterminación de los pueblos, la búsqueda de la paz, el bien común, la justicia, tanto nacional como internacionalmente.

Artículo 2: De la denominación de siglas y colores
La organización bajo la denominación “Tendencias Unificadas Para Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada”, a identificarse y difundirse con las siglas “TUPAMARO”, y con los símbolos y los colores que a estos estatutos acompañan. Tiene en la parte superior una franja de color rojo intenso y en la parte inferior una franja de color negro. Ambas del mismo tamaño. La palabra TUPAMARO va en letra arial black de color negro y está inserta dentro de una franja blanca que ocupa el centro del símbolo que nos identifica que sesuperpone por encima de una estrella de cinco puntas blanca también que está ubicada en el centro de nuestro símbolo.

Artículo 3: Domicilio
Edificio Ambos Mundos, Piso 5, oficina 5-05, frente a cancillería, municipio Libertador del Distrito Capital, Venezuela.

Artículo 4: De la Fundación
El Partido “TUPAMARO” se funda en la necesidad histórica de conformar una organización con fines políticos que se vincule con las lucha del pueblo en la conformación del nuevo bloque histórico, como estructura orgánica para la consolidación de la política consejista basado en los planteamientos del socialismo científico y en la conjugación de distintas vertientes revolucionarias, antiimperialistas y comunistas cuya misión es la instauración de una sociedad sin clases.

Artículo 5: Métodos de la Democracia Interna
Para la toma de decisiones y elecciones internas, el partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada “TUPAMARO”, podrá utilizar diversos métodos para la elección: elección directa, universal y secreta; cooptación, elecciones de primero, segundo o tercer grado; opinión y consenso, los cuales se determinarán por las diversas instancias de dirección de acuerdo a las condiciones políticas.

TITULO II- DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL PARTIDO
CAPÍTULO PRIMERO DE LA BASE SOCIAL Y MILITANCIA

Artículo 6: De las formas de participación
TUPAMARO es una organización abierta, que niega el sectarismo y que en el plano de la actuación política define dos formas de participación: militante y simpatizante.

Artículo 7: De la militancia
Podrá ser militante de TUPAMARO, toda persona que exprese su voluntad de serlo, formalice y sea aceptada su inscripción, sea reconocido como activista del partido, acate el programa, la línea política, respete y haga respetar los estatutos del partido, esté dispuesto a cumplir con las tareas que se le asignen y pague puntualmente las cotizaciones establecidas.

Artículo 8: Deberes de las y los militantes
Cumplir estrictamente con las normas, medidas y métodos de TUPAMARO.
Ser una persona critica, honesta y veraz. Abnegada en la lucha ejemplar en su comportamiento, ser consecuente en su acción cotidiana por la preservación y el fortalecimiento de la unidad del partido y de posición firme en la defensa de los intereses populares.
a) Mantener siempre en alto el prestigio de TUPAMARO y divulgar nuestra concepción política y nuestra doctrina revolucionaria.
b) Dar prueba de firmeza ante el enemigo en todas las circunstancias.
c) Cumplir y hacer cumplir las orientaciones, determinaciones y tareas que emanan de su célula y de los organismos locales, regionales y nacionales.
d) Hacer esfuerzos permanentes por la superación personal y organizativa en el terreno político, ideológico y cultural.
e) Interesarse por conocer y desarrollar las experiencias, teorías, técnicas y métodos de dirección y discusión colectiva.
f) Vincularse directamente a las actividades de su comunidad, consejos obreros y otras organizaciones de masas, siendo ejemplar y consecuente en sus luchas por el mejoramiento colectivo de sus condiciones de vida y por la elevación colectiva de la conciencia y organización política de la solidaridad y el compañerismo.
g) Hacer un uso correcto de la crítica frente a los errores y desviaciones, así como su correspondiente autocrítica cuando les sean señaladas sus fallas.
h) Utilizar método y estilos de dirección revolucionaria en todos sus actos.


Articulo 9. Derechos de las y los militantes
a) Participar en el desarrollo orgánico de las células de TUPAMARO. Aportar en el análisis y discusión de los problemas y tareas que los organismos correspondientes sometan a consideración, así como participar en la discusión para el enriquecimiento de la línea política y de los programas de acción del partido.
b) Libertad para opinar, proponer, sugerir, votar, elegir y ser elegido dentrode las instancias de TUPAMARO, así como el derecho a que dichas acciones sean tomadas en cuenta.
c) Criticar constructivamente a sus compañeras y compañeros, y comunicar los errores y desviaciones que observe en el desarrollo de cualquier tarea, en el seno de las reuniones de su organismo de base o coordinación.
d) Recibir por parte de la asamblea y/o secretariado local, regional y nacional, información política y sobre las gestiones y resultados del trabajo, sin violar las normas de la compartimentación.
e) Elegir y ser elegida o elegido a cargos de responsabilidad previa discusión en cuanto a los méritos y actuaciones personales para su desempeño, o ser designada o designado en la realización de diversas tareas y actividades.
f) Recibir estímulos políticos o morales dentro del partido, que se conquisten basándose en la abnegación, espíritu de sacrificio, compañerismo y lucha.
g) Recibir la solidaridad y requerirla para quien en su concepto la necesite por cualquier circunstancia que a juicio del partido lo amerite.
h) Exigir su participación personal cuando se trate de tomar decisiones sobre su propia actuación y conducta.
i) Ser escuchada o escuchado y exigir respuesta coherente ante cualquier planteamiento que formule.
Artículo 10: De los simpatizantes
Se define como simpatizante a cualquier persona natural, mayor de 14 años que manifieste su afinidad con la ideología, propuestas, planes y proyectos presentados por la organización. Pero que no asuma establecer los compromisos disciplinarios con el partido.

TITULO III- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Artículo 11. Distribución territorial de los órganos del partido
El partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (TUPAMARO) se organiza territorialmente y sectorialmente en Dirección Nacional Ampliada, Dirección Nacional Operativa, Dirección Regional Ampliada, Dirección Regional Operativa, Dirección Municipal Ampliada, Dirección Municipal Operativa, Dirección Parroquial y las Células.

Artículo 12. De la Dirección Nacional Ampliada (DNA)
El máximo órgano de deliberación, decisión y dirección es la Dirección Nacional Ampliada (DNA), la cual deberá reunirse al menos una vez al año de manera ordinaria y de forma extraordinaria cada vez que la Dirección Nacional Operativa (DNO) lo considere. Al inicio de cada reunión debe nombrarse un Director y un secretario, la agenda será definida previamente por la Dirección Nacional Operativa y aprobada por la DNA. Esta dirección se constituye por los miembros de la Dirección Nacional Operativa más los Secretarios Generales Regionales.
Las deliberaciones se harán en plenarias, por mesas de trabajo o en ambas. Esta instancia delega en la Dirección Nacional Operativa para que sea el máximo órgano de funcionamiento permanente del partido. Estará integrada por un número comprendido entre 13 y 37 militantes.


Artículo 13: De la Dirección Nacional Operativa (DNO)
La Dirección Nacional Operativa constituye el máximo órgano de funcionamiento y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para sus militantes. Estará dirigido por el Secretario o la Secretaria General Nacional del partido. Estará integrado por un número comprendido de 13 militantes, quienes durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto de manera continua. Del mismo modo lo será para las direcciones regionales, municipales y parroquiales.

Artículo 14: De la Dirección Regional Ampliada
La Dirección Regional Operativa es la instancia organizativa territorial del partido a nivel de todos los estados y del Distrito Capital. Coordinará e instrumentará las políticas nacionales con las Direcciones Municipales y parroquiales de cada región donde haga vida. Estará conformada por la Dirección Regional Operativa más los secretarios generales municipales.

Artículo 15: La Organización Regional Operativa
Atendiendo a la nueva geometría del poder y sin que se tenga como obstáculos los límites de los estados, municipios o parroquias podrá establecer con autoridad un secretario o secretaria regional, de su libre nombramiento y remoción apegado a las normas y estatutos del partido.

Artículo 16: Del Funcionamiento
El secretario o la secretaria regional está en el deber de articular a las distintas instancias regionales, municipales y parroquiales que le corresponda, debiendo establecer políticas de actuación coordinadas que permitan una mayor eficiencia y eficacia en la actividad del partido.

Artículo 17: Reglamento de Funcionamiento
El funcionamiento, atribuciones, reuniones y quórum de las distintas instancias territoriales y funcionales de la organización del partido, serán establecidos por un reglamento de la Dirección Nacional Operativa.

Artículo 18: De la Dirección operativa municipal y/o parroquial
En los distintos municipios o parroquias que conforman la república, se establecerán equipos políticos municipales y/o parroquiales que reflejarán laorganización territorial y funcional del partido; la instancia parroquial sólo se creará en los municipios donde se requieran; sus miembros serán seleccionados de acuerdo a los métodos de elección de base, establecidos en el artículo 5 de estos estatutos.

Artículo 19: De la Célula
La célula TUPAMARO constituye como organismo de base, la misma tendrá una secretaria o secretario político y uno suplente. Estará conformada entre 5 y 9 militantes. Las células deben constituirse en todos los ámbitos y lugares del país.
Tiene como función vincular las políticas y orientaciones organizativas de TUPAMARO con la clase trabajadora, los campesinos, los estudiantes y demás sectores populares. Impulsando en el frente de masas, las líneas políticas de la organización, para lo cual deberá realizar las actividades de organización, agitación, propaganda, formación y finanzas.

Artículo 20: Miembros de la organización y funciones.
1.- Secretaría General:
Esta Dirección contará con un Secretario General que siendo la máxima autoridad política del partido, será su vocero legal, civilmente hábil, establecer domicilio dentro de la República Bolivariana de Venezuela.
Ejercerá la administración y dirección de la organización y sus funciones se direccionan en:
- Ejercer la representación jurídica de la organización ante cualquier tribunal o autoridad jurídica, civil, política administrativa o de cualquier otra índole o naturaleza.
- Convocar y dirigir las reuniones de la Dirección Nacional Operativa.
- Cumplir y hacer cumplir con las decisiones emanadas del la Dirección Nacional Ampliada.
- Constituir apoderados generales o especiales previa aprobación de la mitad más uno.
- Velar por la obtención de recursos económicos y financieros para la organización.
- Celebrar eventos y autorizar gastos.
- Ordenar procesos de intervención en los estados cuya dirección regional no esté funcionando acorde con los estatutos de la organización. El proceso de intervención en un estado implica la sustitución de la dirección regional y las municipales por un equipo reestructurador nombrado por la Dirección Nacional Operativa, que debe ser informado y avalado por el Secretariado Ampliado Nacional. El Secretario o Secretaria General, podrá delegar la ejecución del proceso interventor en algún miembro de la Dirección Nacional.
- Designar y remover a los miembros de la Dirección Nacional e integrantes de cualquier instancia del partido que no estén cumpliendo con la normativa interna y tenga algún procedimiento disciplinario temporal o permanente o a causa con las leyes ordinarias.
2. Presidente:
Es una instancia representativa de TUPAMARO, que coadyuvará en el trabajo colectivo de la Dirección Nacional.

3. Secretaría de Organización:
Los fines u objetivos de organización constituyen el cuerpo doctrinal y político de la organización y se trata de un conjunto de preceptos bajo los cuales todas las decisiones administrativas y operacionales se determinan, con el objeto de que el desarrollo de la organización pueda estar orientado propiamente hacia los objetivos ya delineados en relación a los fines de la organización.
Sus objetivos se direccionan a:
- El uso adecuado de los recursos disponibles por la organización a efectos de lograr los objetivos trazados por el partido.
- Diseñar el organigrama que muestre las relaciones y actividades deseadas.
- Enfocar los esfuerzos de los militantes hacia una misma dirección y servir de guía para la formulación de estrategias.
- Evaluar los resultados obtenidos con los objetivos propuestos por el partido.
- Generar participación, motivación y compromiso dentro de la militancia.
- Coordinar, organizar y desarrollar los niveles de organización a fin de garantizar que los planes y metas propuestas por la organización se logren efectivamente.

4. Secretaría Política:
Es el responsable de velar porque la militancia TUPAMARO actúe en consecuencia con los planteamientos filosóficos establecidos por el partido. Asimismo, debe coordinar los procesos de formación política en los cuadros de la organización para que los mismos alcancen los niveles de conciencia revolucionaria que los guie en la praxis transformadora para el derrumbe de los antivalores del capitalismo, sembrando los valores éticos y morales del socialismo.
En tal sentido, sus objetivos se direccionan a:
- Desarrollar métodos de enseñanza aprendizaje para fomentar el conocimiento liberador antiimperialista basado en el socialismo científico.
- Velar por que nuestros órganos de dirección actúen en base a los métodos y estilos revolucionarios, orientado en la ética comunista, los cuales fomentan la dirección colectiva, el consenso, la democracia participativa y protagónica.

5. Secretaría de Finanzas:
Tiene como responsabilidad la recaudación de fondos por concepto de aportes de los militantes y simpatizantes según los estatutos del partido TUPAMARO. Coordinará políticas de generación y recaudación de fondos donde participarán las diferentes instancias y estructuras de la organización con la finalidad de recaudar recursos para el mantenimiento y gastos del partido. Tendrá la responsabilidad de administrar, coordinar y distribuir la logística para las diferentes movilizaciones que realice el partido dentro del territorio nacional. Una vez al año deberá presentar un balance de las finanzas ante el Secretariado Ampliado Nacional.

6. Secretaría de Política Electoral:
La organización contará con una dirección de política electoral que tendrá como funciones primordiales las siguientes:
- Estar a tono con las normas y reglamentos existentes a los fines de adecuar a TUPAMARO a las mismas, colocando a la organización en la vanguardia de la materia electoral.
- Tomar las medidas conducentes a la eficaz organización y desarrollo de los procesos electorales.
- Crear, organizar y controlar una base de datos de nuestros electores dentro y fuera del territorio nacional.

7. Secretaría de Asuntos Internacionales:
Preparar, gestionar e impulsar convenios internacionales, cooperación académica, científica y cultural. Basado en el internacionalismo proletario, debe promover enlaces y encuentros con los partidos políticos y gobiernos revolucionarios existentes en las distintas latitudes del planeta. Será vocero de la organización TUPAMARO ante el mundo con el objeto de crear matrices de opinión favorables hacia el partido, hacia nuestras líneas programáticas, fundamentos y filosofía.

8. Secretaría de Asuntos Institucionales:
Trabajará en la dirección de fomentar una política de alianzas que favorezca los objetivos estratégicos de la organización. En tal sentido, entre sus tareas deberá coordinar, organizar y celebrar reuniones con sectores o fuerzas políticas que interactúan en el proceso revolucionario, oque tengan ideas progresistas en búsqueda de la unidad en pro del crecimiento de la organización.

9. Secretaría de Propaganda:
Sus objetivos se direccionan a:
- Crear formas y métodos de difusión de nuestras propuestas para crear opinión favorable sobre la organización y sus políticas organizativas y sociales.
- Proporcionar al partido un buen sistema de propaganda que le permita posicionar su imagen, diseñar sistemas de comunicación como murales, vallas, redes sociales o cualquier método que sea de utilidad para la organización.
- Divulgar y promover las ideas revolucionarias dentro del seno de la sociedad para lograr un proceso de reeducación dentro del seno del pueblo con miras a elevar el nivel de conciencia del hombre y la mujer nueva y la consolidación de una sociedad de mujeres y hombres libres.



10. Secretaría de Juventud:
La juventud del partido será la encargada de captar y darle sentido orgánico a los jóvenes menores de treinta (30) años que decidan militar en TUPAMARO y cumpla con los deberes y derecho aquí consagrados, que asuman las directrices político ideológica del partido y fomente en las generaciones por venir los valores de la revolución como única vía para salvar a la humanidad de la autodestrucción.

11. Secretaría Femenina:
Sus objetivos se basan en la conformación de un movimiento de mujeres revolucionarias conscientes del momento histórico que vive la humanidad y del rol fundamental que la mujer debe cumplir en el proceso de derrumbamiento de la hegemonía cultural del capitalismo, régimen que basado en la división de clases que ha desarrollado y maximizados la opresión contra la mujer como mecanismo de dominación y opresión tanto de clase, como de género.

12. Secretaría de Profesionales y técnicos:
Se encargará de organizar a la clase trabajadora a los efectos deprofundizar la lucha proletaria. Empleando para ello, las destrezas académicas y experiencias laborales como herramienta en la ruptura histórica del sistema de dominación impuesto por la clase poseedora de los medios de producción. Fomentando la conciencia de clase, creando las condiciones objetivas y subjetivas para una gran alianza clasista y antiimperialista.

13. Secretaría de Actas y Correspondencias:
Tendrá bajo su responsabilidad, llevar las actas y transcribir las opiniones y resoluciones emanadas de las reuniones de las direcciones políticas del partido, así como garantizar que las propuestas y planteamientos hechos por la militancia sean registrado para la historia. De igual manera, tendrá bajo su custodia los documentos fundamentales del partido y la correspondencia que la organización tenga tanto a los interno de la estructura, como a los externo con otras instituciones o individuos con los cuales TUPAMARO establezca relación.

Artículo 21: De la vida interna
Tendencias Unificadas Para Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada, se rige por el intelectual colectivo, siendo el consenso la herramienta fundamental en la toma de decisiones del partido. Sin embargo, una vez agotada esa instancia en caso de que no se produzca una decisión, en ejercicio de la dirección colectiva, se apelará al centralismo democrático. Lo cual implica que todos, sin excepción, deben acatar lo decidido por la mayoría, teniendo la obligación de vincularse y trabajar en pro del logro de los objetivos, de los planes y tareas aprobados. Queda claro, que todos los camaradas militantes, tienen derecho a participar en la elaboración de las resoluciones emanadas en el partido, cuya construcción viene desde las bases hacia los diferentes órganos de dirección, por tanto, es deber de la estructura orgánica recabar constantemente la opinión de los organismos de base, para que las mismas sean tomadas en cuenta en el diseño y desarrollo de las líneas táctico estratégicas de TUPAMARO. Si bien, ningún secretario o responsable político del partido puede ejecutar prácticas individualistas que le coloque por encima de la dirección colectiva del partido, en caso de emergencia, se podrá tomar decisiones que ameriten ser tomadas para beneficio del colectivo, la cual deberá ser notificada y sustanciada al órgano de dirección correspondiente para su posterior análisis y discusión.
TUPAMARO rige su vida por métodos democráticos, por lo cual la elección de los diferentes órganos de dirección en todos los niveles se hará conforme a tales métodos. Salvo el caso en que los integrantes de un órgano deban ser elegidos por uno superior, de acuerdo con los estatutos.
Los cargos y funciones a ellos inherentes, se ejercen por un período determinado, a ser establecido por estos estatutos; la dirección y gestión practica del partido, en todo sus niveles, será de carácter colectivo, sin que ello excluya la responsabilidad individual de los miembros integrantes de cada uno de los órganos, sean nacionales, estadales, municipales, parroquiales o la célula.
De acuerdo al artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana “(…) todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización y funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes (...)” Sumado a esto, será postulado quien reúna las condiciones establecidas en los estatutos por merito revolucionario.
Con lo cual se garantizará la fortaleza ideológica, además de cuidar la virtud ética, humanista y de izquierda del cuadro político que se adhiera como militante inscrito en la organización y repose en él o ella alguna responsabilidad de dirección dentro de TUPAMARO.

Artículo 22: De la Dirección Nacional Operativa
La Dirección Nacional Operativa tendrá a su cargo el diseño de las estrategias, líneas y orientaciones políticas generales. Se reunirá periódicamente, al menos una vez cada cuatro meses. La Dirección Nacional Operativa permanecerá cuatro (4) años en sus funciones a partir de la fecha de elección, del mismo modo será para las direcciones regionales, municipales y parroquiales.


TITULO IV - DE LAS FINANZAS

Artículo 23: De los Ingresos
El financiamiento de TUPAMARO será responsabilidad en primera instancia de las células, sobre la base de planes conjuntos en los cuales los militantes y organismos nacionales y regionales desarrollaran tareas en búsqueda de garantizar el funcionamiento de la organización. TUPAMARO obtendrá sus ingresos de:
- Los aportes o cuotas ordinarias que se fijen a sus miembros.
- Los aportes o cuotas extraordinarias para que sus miembros se establezcan en los niveles correspondientes para alcanzar algún objetivo propuesto.
- Los aportes y donaciones que, estando permitidas por la ley, se hagan a TUPAMARO por intermedio de cualquier persona, que en condiciones de legalidad sean recibidas como acto solidario hacia la organización.
- Los recursos obtenidos a partir del desarrollo de actividades productivas cuya iniciativa parta de la propia militancia o simpatizantes.
- Cualesquiera otros ingresos lícitos que se obtenga.


Artículo 24: De todos los ingresos y egresos
El uso de los recursos de TUPAMARO se debe hacer con criterios proletarios, estableciendo un permanente control a cargo de las instancias correspondientes. Se llevará cuenta específica que al efecto establezca la Dirección Nacional y en los libros exigidos por la ley.


TITULO V – DE LOS MECANISMOS DEMÓCRATICOS INTERNOS Y
LA DISCIPLINA.

Artículo 25: De la Disciplina
Para asegurar la unidad y cohesión, la eficacia en todos los aspectos, la compartimentación y la responsabilidad de los militantes en todos los niveles, son indispensables normas disciplinarias de obligatorio cumplimiento, trátese de miembros de base o de coordinación en la célula, parroquial, municipal, regional y/o nacional. Cuyas violaciones justifican sanciones y correctivos dentro del escalafón correspondiente de acuerdo a la gravedad de la falta. Las instancias de coordinación instruirán las correspondientes medidas que preserven la seguridad de la organización.
La disciplina en Tendencias Unificadas Para Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (TUPAMARO), es firme y seria, como condición esencial para garantizar su existencia como organización abierta, y es consciente para asegurar la unidad política y alcanzar una formación integral del colectivo en los principios y métodos revolucionarios para el logro de los objetivos estratégicos.

Artículo 26: De las faltas contra la disciplina
Las faltas contra la disciplina contra TUPAMARO que deben ser sancionados de acuerdo a su gravedad serán:
- Mentir, faltar a la sinceridad y honestidad para con el partido y demás actos contrarios a la moral revolucionaria comunista. Incurrir en calumnias e incumplir las determinaciones emanadas por la organización en sus diferentes niveles de decisión.
- Revelar lo reservado y violar las normas de la vida interna que perjudiquen al partido ante el pueblo.
- Realización de actividades fraccionalistas, la malversación de los fondos de la organización, la embriaguez habitual y la toxicomanía, el robo al partido.
- Los actos de corrupción u otras irregularidades que se cometa en funciones públicas o en la dirección de organizaciones de masas.
- No acatar las decisiones emanadas de los órganos de dirección del partido.
- Defraudar la confianza depositada al asignar responsabilidades inherentes al partido.
- Mantener actitudes revisionistas, auspiciar el corrillo, la maledicencia, la intriga, el personalismo y/o el caudillismo.


Artículo 27: De las Sanciones
Las sanciones disciplinarias aplicables a un miembro de TUPAMARO son las
siguientes:
- Advertencia o censura interna.
- Presentación de trabajo de investigación y autocrítica de utilidad para la célula, la comunidad y el partido.
- Separación de la responsabilidad que ocupa.
- Separación temporal de las filas del partido.
- Expulsión del partido.

Artículo 28: De la remoción de cargos
Se estatuye el principio democrático de la remoción de cargos, para aquellos casos en que se establezca el incumplimiento manifiesto o la incursión de hechos reñidos con la ética o en contra de los lineamientos doctrinarios y políticos de TUPAMARO por parte de alguno de sus miembros que tenga responsabilidad alguna por elección o designación.
Sobre las líneas fundamentales del respeto al derecho a la defensa, la inequívoca prueba de los hechos que se señalen al inculpado, la existencia de mecanismos de revisión o apelación de las decisiones y la participación democrática de la membrecía en la toma de decisiones.

Artículo 29: Del Tribunal Disciplinario
A los efectos de garantizar el fiel cumplimiento de la ética y disciplina dentro de TUPAMARO, La Dirección Nacional Operativa (DNO) seleccionará dentro o fuera de su seno a tres miembros de reconocida solvencia ética, moral y política a los cuales se les delegará la responsabilidad de llevar las riendas del Tribunal Disciplinario, órgano que estará integrado por tres miembros, un (1) presidente y dos (sustanciadores) y cuya función será la de aplicar las medidas y sanciones disciplinarias o absolutorias a aquellos militantes que se encuentren sujeto a investigación interna dentro del TUPAMARO. Prevalecerá el concepto jurídico del debido proceso. Las decisiones de esta instancia podrán ser apeladas ante la Dirección Nacional Operativa y en última instancia interna ante la Dirección Nacional Ampliada. Estarán en sus funciones durante cuatro (4) años. Además se contará con un tribunal de sustanciación regional y municipal el cual será asumido por las direcciones regionales y municipales en cada región.
Parágrafo Único: La Dirección Nacional Operativa elaborará un reglamento disciplinario, el cual deberá ser presentado y aprobado por la Dirección Ampliada Nacional.

Artículo 30: De la formación e ideología
La formación y el desarrollo ideológico es vital y transversaliza el partido, no habrá dirección ni militancia sin formación política. A tal fin el partido por medio de la dirección política tendrá a su cargo el desarrollo de la escuela de formación de cuadros. Como instrumento en la expansión del conocimiento liberador y como mecanismo para diseminar a lo largo y ancho del país el proyecto TUPAMARO.


TITULOS VI – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31: De las reformas o modificaciones, y de la derogatoria de estos estatutos.
La Dirección Nacional Ampliada (DNA) que es el órgano superior de deliberación y decisión de la organización con fines políticos denominado Tendencias Unificadas Para Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada (TUPAMARO), puede reformar, modificar o sustituir estos estatutos con la derogatoria de los vigentes, en este último caso, sólo con el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros. El Secretario General Nacional presentará ante la plenaria los nuevos estatutos o reformas, pudiendo delegar en uno o una comisión la presentación de los mismos. Las decisiones son vinculantes en las asambleas donde exista la mayoría absoluta y se apruebe lo planteado por la mayoría relativa de los asistentes a la asamblea que haya sido convocada.

Artículo 32: En la asamblea de hoy seis (6) de junio de 2015, siendo las 3:00pm quedan derogados los estatutos anteriores y entran en vigencia los nuevos estatutos de este partido.

Entradas populares de este blog